Prestación Económica mensual a Beneficiarios menores de 18 años.
Son beneficiarios de esta ayuda los hijos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del personal jubilado de dicho Cuerpo, que en el momento del fallecimiento del progenitor se encontrara dado de alta en la cuota voluntaria de la Fundación.
Esta ayuda económica se percibe mensualmente (12 pagas) actualizándose anualmente. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del cónyuge o personas a quien se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho cuerpo, percibirá el 60% de la ayuda ordinaria.
En el caso de que el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho Cuerpo no se encontrara dado de alta en la Cuota voluntaria de la Fundación, la ayuda económica será equivalente al 15% de la ayuda ordinaria en cómputo anual y se formalizará en un único pago.
Prestación económica puntual para menores de 18 años, aprobada por el Patronato, para colaborar en el esfuerzo económico que se produce en el comienzo del curso. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del cónyuge o personas a quien se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho cuerpo, percibirá el 60% de esta ayuda.
Ayuda extraordinaria mensual para menores de 18 años, renovable anualmente para aquellas familias que tienen precariedad en la economía familiar, esta circunstancia se detecta a través del seguimiento familiar.
Ayudas establecidas por el Patronato de la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía a Beneficiarios menores de 18 años, para dar respuesta a situaciones reales de necesidad, cuando se carezca de recursos económicos. Estas ayudas son concedidas por el Patronato en la duración y cuantía que sea imperativo determinar a la vista de los informes presentados por los Profesionales de la Fundación.
Ayudas puntuales a proyectos de iniciativa profesional. Estas ayudas son concedidas por el patronato en la duración y cuantía que sea imperativo determinar a la vista de los informes presentados por los Profesionales de la Fundación, y la documentación aportada por el interesado.