Es la ampliación de la ayuda de los menores de 18 años y podrán recibirla los beneficiarios/as que siendo mayores de 18 años y menores de 22 (o de 24 años en el caso de ser huérfano/a de padre y madre) no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional establecido en el momento de solicitar dicha ayuda.
Ayuda extraordinaria mensual, renovable anualmente para aquellas familias que tienen una situación económica precaria, esta circunstancia se detecta a través del seguimiento familiar.
Prestación económica puntual para beneficiarios de 18 a 22 años, ó 24 (huérfano de padre y madre), aprobada por el Patronato, para colaborar en el esfuerzo económico que se produce en el comienzo del curso. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del cónyuge o personas a quien se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho cuerpo, percibirá el 60% de esta ayuda.
Ayudas establecidas por el Patronato de la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, a beneficiarios/as de 18 a 26 años (ambos inclusive), para dar respuesta a situaciones reales de necesidad, cuando se carezca de recursos económicos. Estas ayudas son concedidas por el Patronato en la duración y cuantía que sea imperativo determinar a la vista de los informes presentados por los Profesionales de la Fundación.
Ayudas puntuales a proyectos de iniciativa profesional. Estas ayudas son concedidas por el patronato en la duración y cuantía que sea imperativo determinar a la vista de los informes presentados por los Profesionales de la Fundación, y la documentación aportada por el interesado.
La educación de los jóvenes mayores de 18 años es uno de los retos fundamentales de esta Fundación. Nuestro deseo es contribuir de forma directa en la formación educativa, cultural, profesional y científica, así como en la mejora del ejercicio de sus actividades profesionales, que exijan la ampliación de conocimientos.
Pueden acceder a estas ayudas los beneficiarios de la Fundación que tengan entre 18 y 26 años inclusive, y cumplan los requisitos de la convocatoria.
Estas ayudas se convocan anualmente, siendo aprobadas, tanto la convocatoria como su resolución, por el Patronato.
La Ayuda Estímulo al Estudio y la Ayuda Ordinaria son incompatibles entre sí, por lo tanto, aquellos beneficiarios de edades comprendidas entre los 18 y 22 años, (o 24 si son huérfanos de padre y madre), tendrán que optar entre una ayuda u otra.
Las Ayudas Estímulo al Estudio, abarcan las siguientes modalidades de estudios:
• 4º de ESO, Garantía Social ó Educación de adultos.
• Bachillerato, Ciclos Formativos, Selectividad, Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
• Estudios Universitarios.
• Proyecto Fin de carrera.
• Cursos Postgrado (Cursos de especialización, Máster, TED…).
• Doctorado.
• Estudios Universitarios Becados en el Extranjero.
• Enseñanzas de Régimen Especial: Artes plásticas, música, artes escénicas, idiomas.
• Estudios en Centros Privados, no recogidos en otras modalidades.
• Oposiciones.
• Premio Fin de Carrera.
• Premio a la Investigación.