Prestación Económica mensual a Beneficiarios Discapacitados.
Son beneficiarios de esta ayuda los huérfanos afectados por una minusvalía/discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que aquélla le hubiera sido reconocida por Organismo competente antes de cumplir los 30 años, salvo que manifestándose con posterioridad a esta edad se acredite que tiene origen o predisposición genética.
Prestación económica para los hijos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del personal jubilado de dicho Cuerpo, que en el momento de fallecimiento del progenitor fuese Benefactor de la Fundación.
Esta ayuda económica se percibe mensualmente (12 pagas) actualizándose anualmente. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o del personal jubilado de dicho Cuerpo, es vitalicia. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del cónyuge o personas a quien se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho cuerpo, percibirá el 60% de la ayuda ordinaria, en este caso la prestación económica es hasta los 30 años.
En el caso de que el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho Cuerpo no se encontrara dado de alta en la Cuota voluntaria de la Fundación, la ayuda económica será equivalente al 15% de la ayuda ordinaria vitalicia en cómputo anual y se formalizará en un único pago, pero tendrán derecho a las ayudas psicoeducativas y de trabajo social que presta la Fundación hasta los 30 años.
Prestación económica puntual para menores de 22 años, aprobada por el Patronato, para colaborar en el esfuerzo económico que se produce en el comienzo del curso. Cuando la orfandad proviene por el fallecimiento del cónyuge o personas a quien se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o personal jubilado de dicho cuerpo, percibirá el 60% de esta ayuda.
Ayuda extraordinaria mensual, renovable anualmente para aquellas familias que tienen precariedad en la economía familiar, esta circunstancia se detecta a través del seguimiento familiar.
La Fundación convoca estas ayudas para beneficiarios minusválidos/discapacitados, con el objetivo de dar respuesta a situaciones “reales de necesidad”, no cubiertas por las distintas Administraciones Públicas.
Son ayudas de carácter temporal, se destinan a paliar los costes económicos totales o parciales, que ocasionan la atención individualizada (en procesos de rehabilitación, integración, normalización educativa, familiar, laboral y social), de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, beneficiarios de la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía.
Estas ayudas se convocan anualmente, siendo aprobadas tanto la convocatoria como su resolución por el Patronato.