¿Quiénes son sus beneficiarios?

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Beneficiarios.

Serán beneficiarios potenciales de la Fundación los huérfanos de funcionarios/as del Cuerpo Nacional de Policía y del personal jubilado que haya pertenecido a dicho Cuerpo o a los cuerpos policiales que se extinguieron con la creación de aquel o aquellos, cualquiera que fuese su anterior denominación, independientemente de la causa que motivó el fallecimiento del progenitor, siempre que sean menores de edad.

Serán igualmente beneficiarios potenciales de la Fundación los huérfanos que, siendo mayores de edad, tengan una minusvalía reconocida por organismos competentes, igual o superior al 33 %, pudiendo extenderse la acción protectora de la Fundación igualmente a otros supuestos por acuerdo del Patronato.

Otros beneficiarios.

La Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía podrá ampliar sus prestaciones, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato, a los hijos de Funcionarios,  huérfanos de los cónyuges de los benefactores o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad. Tal ampliación tendrá lugar en los términos y con las limitaciones que dicho Órgano determine.

También serán beneficiarios potenciales de la Fundación los huérfanos de los Patronos de Libre Designación, no funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siempre que la orfandad se produzca en el periodo en el que su progenitor ostentaba la condición de miembro del Patronato de la Fundación.

El personal Administrativo y Auxiliar del Cuerpo Nacional de Policía que estuviera a fecha de transformación de la Institución Colegio de Huérfanos de la Dirección General de la Policía en Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, dado de alta, se le considerará, a todos los efectos, interesado de la misma, siempre que continúen contribuyendo a su mantenimiento.